50% de vivienda en Sabadell (Barcelona) Finca n.º 26.939
08207 Sabadell

Ref. catastral: 4518103DG2041A0001RJ
PRINCIPALES CARGAS:
Hipoteca en favor del Banco Santander con modificaciones y ampliaciones por un importe de 257.000 € (pendiente de actualización).
NOTA: El bien se vende libre de toda carga y gravamen, salvo los derechos reales limitativos de dominio (servidumbres, etc.). La cancelación de las cargas se realizará en el momento de otorgar la escritura de transmisión del bien, o en su caso, posteriormente, mediante mandamiento de cancelación de cargas librado por el Juez del concurso, solicitado por la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión del bien.
Depósito: Para que las ofertas realizadas sean aceptadas es necesario realizar un depósito de 4.000€ que se corresponde con el 5% del valor razonable. El depósito se debe realizar en la cuenta de consignación del Banco Santander ES13 0049 00165 001328 1134 8470 a nombre del Notario de Barcelona, D. Jesús Benavides Lima, indicando en el concepto "Consignación Lote 2261+ su N.I.F."
Este importe no es a fondo perdido y será devuelto o descontado del importe de adjudicación si se cumplen los requisitos para ello, en caso contario será retenido y no se devolverá. Se debe remitir justificante de la consignación por correo electrónico a la dirección giocondaliquidaciones@wolterskluwer.es con un plazo mínimo de 48 horas antes de que finalice la venta directa / subasta.
En caso de recibirse con posterioridad no se garantiza que el licitador pueda realizar postura por el lote.
Recibido el justificante, se procederá a autorizar al solicitante para participar en la subasta, y para ello deberá haberse registrado previamente en la plataforma.
Pago aplazado: No existe posibilidad de postura con pago aplazado.
NOTA: La entidad titular del crédito privilegiado no vendrá obligada a realizar depósito para poder participar en el proceso de subasta y o venta directa del bien sobre el que repose su garantía.
La adjudicación del lote estará sujeta a una validación del precio final por parte del vendedor.
Cuerpo cierto: Toda venta llevada a cabo en la liquidación se producirá como cuerpo cierto, en el estado en el que se encuentre, sin que por su venta se genere ninguna responsabilidad por la entidad concursada o administrador concursal no siendo preciso el otorgamiento de garantía alguna respecto al estado de los bienes misma.
Cesión de remate: Se permite la cesión de remate del bien adjudicado por parte del acreedor privilegiado.
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NOTAS:
Todos los precios sin impuestos incluidos.
Cada puja en los últimos 5 minutos incrementa en otros 5 minutos más el tiempo límite de la subasta.
USUARIOS REGISTRADOS:
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