Casa en Villanueva del Arzobispo (Jaén)


Casa ubicada en la calle del Horno n.º 22, hoy con entrada por la calle Santo Rostro n.º 22, de Villanueva del Arzobispo (Jaén).
Tiene una superficie de 73,8m2.
Necesita reforma integral.
CRU: 23013000575882
Ref. Catastral: 0045708WH0204N0001DH
PRINCIPALES CARGAS:
HIPOTECA a favor de CAJA PROVINCIAL DE AHORROS DE JAEN, en garantía de un préstamo por TREINTA Y UN MIL euros de principal; intereses ordinarios del 4,5% anual, por un total de SEIS MIL DOSCIENTOS euros; intereses de demora por un total de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA euros; unas costas y gastos judiciales de SEIS MIL DOSCIENTOS euros; con un plazo de amortización de 360 meses con un plazo de amortización de 360 meses, a contar desde el 19 de enero de 2004; con un valor de subasta de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS euros. Formalizada escritura autorizada el día diecinueve de enero del año dos mil cuatro.
NOVACION DE HIPOTECA. Se modifica la hipoteca de esta finca quedando con la siguiente responsabilidad: un préstamo por SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y UNO CENTÉSIMAS euros de principal; intereses ordinarios durante 24 meses al 5,5% anual ,hasta un tipo máximo del 10% anual, por un total de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTÉSIMAS euros; intereses de demora con un tipo máximo del 25% anual por un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMAS euros; unas costas y gastos judiciales de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTÉSIMAS euros; con un plazo de amortización de 360 meses con un plazo de amortización de 360 meses, a contar desde el 19 de agosto de 2007; con un valor de subasta de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y DOS CENTÉSIMAS euros. Formalizada escritura el día diez de agosto del año dos mil siete.
NOVACION DE HIPOTECA. Se subroga la hipoteca de la inscripción 5ª de esta finca en favor de la entidad LM IV B SV, en garantía de un préstamo por SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y UNO CENTÉSIMAS euros de principal; intereses ordinarios durante 24 meses al 5,5% anual, hasta un tipo máximo del 10% anual, por un total de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTÉSIMAS euros; intereses de demora con un tipo máximo del 25% anual por un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMAS euros; unas costas y gastos judiciales de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTÉSIMAS euros; con un plazo de amortización de 360 meses con un plazo de amortización de 360 meses, a contar desde el 19 de agosto de 2007; con un valor de subasta de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y DOS CENTÉSIMAS euros. Formalizada el día quince de diciembre del año dos mil veintiuno.
ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO a favor de la entidad Hacienda Publica, para responder de 4.347,63 euros del principal; 1.061,8 euros por intereses y costas, con fecha de providencia 16/10/2019; según expediente administrativo número {0}/0 seguido en el AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el 10/01/2020, Anotado con la letra A de fecha 24/01/2020.
NOTA: El bien se vende libre de toda carga y gravamen, salvo los derechos reales limitativos de dominio (servidumbres, etc.). La cancelación de las cargas se realizará en el momento de otorgar la escritura de transmisión del bien, o en su caso, posteriormente, mediante mandamiento de cancelación de cargas librado por el Juez del concurso, solicitado por la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión del bien.
GASTOS:
Existen gastos pendientes de pago que serán a cuenta del adjudicatario por importe de 3.650,23€ en concepto de IBI, tasa basura, etc. (ver detalle en el fichero incluido en el apartado documentación).
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión del bien y elevación a escritura pública de la compraventa.
También serán por cuenta del adjudicatario los gastos de la entidad especializada (ARANZADI LA LEY, S.A.U), establecidos en el 3% sobre el importe de la adjudicación, más el 21% IVA.
El adjudicatario deberá abonar el citado importe con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de formalización de la operación, adjuntando para ello comprobante de pago.
Depósito: Para que las ofertas realizadas sean aceptadas es necesario realizar un depósito de 1.750€ que se corresponde con el 5% del valor razonable. El depósito se debe realizar en la cuenta de consignación del Banco Santander ES1300490165032811348470 a nombre del Notario de Barcelona, D. Jesús Benavides Lima, indicando en el concepto "Consignación Lote 2639 + su N.I.F."
Este importe no es a fondo perdido y será devuelto o descontado del importe de adjudicación si se cumplen los requisitos para ello, en caso contario será retenido y no se devolverá. Se debe remitir justificante de la consignación por correo electrónico a la dirección giocondaliquidaciones@aranzadilaley.es con un plazo mínimo de 48 horas antes de que finalice la subasta.
En caso de recibirse con posterioridad no se garantiza que el licitador pueda realizar postura por el lote.
Recibido el justificante, se procederá a autorizar al solicitante para participar en la subasta, y para ello deberá haberse registrado previamente en la plataforma.
Pago aplazado: No existe posibilidad de postura con pago aplazado.
NOTA: La entidad titular del crédito privilegiado no vendrá obligada a realizar depósito para poder participar en el proceso de subasta y o venta directa del bien sobre el que repose su garantía. No obstante, deberá registrarse en la plataforma, y deberá anotar en el campo "Nombre de la empresa" si actúa en representación de un tercero. Además deberá comunicárnoslo a giocondaliquidaciones@aranzadilaley.es para poder habilitarle y realizar su oferta.
La adjudicación del lote estará sujeta a la validación del precio final por parte del vendedor.
Cuerpo cierto: Toda venta llevada a cabo en la liquidación se producirá como cuerpo cierto, en el estado en el que se encuentre, sin que por su venta se genere ninguna responsabilidad por la entidad concursada o administrador concursal no siendo preciso el otorgamiento de garantía alguna respecto al estado de los bienes misma.
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NOTAS:
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