Subasta en línea

Derechos sobre local en Madrid (agrupación de Fincas: 47.111/A, 47.145/A, 47.151/A y 47.197/A)

Lote n.º 2461
1,00
La subasta comenzará en
Precio de salida
1,00 €
Precio de liquidación
100,00 €
Valor razonable
300.000,00 €
Incremento mínimo de puja
5.000,00
Comisión
3,00
Se requiere un depósito
Si 15.000€
Número de activos: 1
Ubicación:
Finca 47.111/A: Finca de naturaleza urbana. NAVE INDUSTRIAL señalada con la letra E de la casa n.º 14 (hoy 38) de la calle de Tucán, de Madrid.
Está situada en la planta baja del edificio y al fondo del mismo.
Ocupa una superficie de 87m2. Tiene lavabo, W.C. y aseo.

Finca 47.145/A: Finca de naturaleza urbana. LOCAL COMERCIAL E INDUSTRIAL señalado con la letra A, de la casa n.º 12, (hoy 36) de la calle de Tucán, de Madrid.
Está situado en la planta baja del edificio, a la izquierda entrando por el portal.
Ocupa una superficie de 209,8m2.
Tiene los servicios de W.C., lavabo y aseo.

Finca 47.151/A: Finca de naturaleza urbana. NAVE INDUSTRIAL señalada con la letra D, de la casa n.º 12 (hoy 36) de la calle de Tucán, de Madrid.
Está situada en la planta baja del edifico a la izquierda entrando por el portal.
Ocupa una superficie de 90m2.
Tiene los servicios de W.C., lavabo y aseo.

Finca 47.197/A: Finca de naturaleza urbana. NAVE INDUSTRIAL señalada con la letra E de la casa n.º 10 (hoy 34) de la calle de Tucán, de Madrid.
Está situada en la planta baja del edificio y al fondo del mismo.
Ocupa una superficie de 118,2m2
Tiene los servicios de W.C., lavabo y aseo.

COMÚN A TODAS: tienen una vinculación ob rem las fincas 47.111, 47.197 y 47.151, respecto de la finca 47.145, por ser colindantes y tener una interconexión física y también jurídica, existiendo servidumbres de paso.

Conforme a ello, la propiedad de la finca 47.145, llevará aparejada con el carácter de vinculación o titularidad ob rem, la propiedad de las restantes fincas.


NOTA: La finca descrita se halla arrendada en virtud de contrato de arrendamiento vigente suscrito el 01/06/2017, por plazo de cinco años prorrogable tácitamente.

Ubicación
Calle de Tucán, 36, 28025 Madrid
Valor de Tasación
300.000€
M2 Construidos
Finca 47.111/A: 87m2; Finca 47.145/A: 209,8m2; Finca 47.151/A: 90m2; Finca 47.197/A: 118,2m2
Datos Registrales

Finca 47.111/A: Registro de la Propiedad de Madrid n.º 31, tomo 2.880, libro 2.880, folio 20, finca registral n.º 47.111/A.

Finca 47.145/A: Registro de la Propiedad de Madrid n.º 31, tomo 2.108, libro 2.108, folio 18, finca registral n.º 47.145/A.

Finca 47.151/A: Registro de la Propiedad de Madrid n.º 31, tomo 2.108, libro 2.108, folio 33, finca registral n.º 47.151/A.

Finca 47.197/A: Registro de la Propiedad de Madrid n.º 31, tomo 2.108, libro 2.108, folio 37, finca registral n.º 47.197/A.

Año de Construcción
1963
n.º de planta
1
¿Está alquilado?
Sí.

IMPORTANTE: téngase en cuenta que el adquirente de esta finca deberá hacer los trámites para reanudar el tracto sucesivo del inmueble.

TITULARIDAD:
KNIGHT ASSETS, S.L. es titular del 100% del pleno dominio por título de compraventa, mediante escritura otorgada en fecha de 29/09/2017.

CARBURANTES NAFTA, S.L. tiene la titularidad de esta finca en función de escritura de ampliación de capital no dineraria, mediante la aportación de este inmueble el 24/4/2018 por la socia KNIGHT ASSETS, S.L.

PRINCIPALES CARGAS: además de las referentes a servidumbres la finca tiene las siguientes cargas:

HIPOTECA a favor de BANCO CAIXA GERAL., S.A., en cuanto al 100,00% de esta finca, por haberse constituido una vinculación ob rem, de las fincas registrales números 47.111, 47.197 y 47.151, respecto de la finca registral 47.145, por ser colindantes y tener una interconexión física y también jurídica.

GASTOS

IBIS pendientes de pago: se desconoce.

Se cargará a cuenta del adjudicatario el IVA, o cualquier otro impuesto indirecto en el caso que fuese exigible a la concursada, que no se hallará incluido en el precio de la oferta, así como cualquier otro impuesto o tasa que se genere por la venta o transmisión del o de los derechos, a excepción de la Plusvalía Municipal, que será de cuenta de la concursada, sin perjuicio de la eventual asunción voluntaria por parte de los ofertantes, que deberán asumir igualmente el coste de subsanación del principio registral del tracto sucesivo, y el resto de condicionantes antes expuestos respecto del IBI, los transmitentes, su situación y predisposición a cualquier subsanación o coste; las cargas reales y su situación de cumplimiento y/o ejecución.

También serán por cuenta del adjudicatario los gastos de la entidad especializada (LA LEY Soluciones Legales, S.A.), establecidos en el 3% sobre el importe de la adjudicación (21% IVA no incluido). El adjudicatario deberá abonar el citado importe con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de formalización de la operación, adjuntando para ello comprobante de pago.

Los derechos sobre los activos se adjudicarán libres de toda carga y gravamen, salvo los derechos reales limitativos de dominio, solicitando al Juzgado el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.

Depósito: Para que las ofertas realizadas sean aceptadas es necesario realizar un depósito de 15.000€ que se corresponde con el 5% del valor razonable. El depósito se debe realizar en la cuenta de consignación del Banco Santander ES1300490165032811348470 a nombre del Notario de Barcelona, D. Jesús Benavides Lima, indicando en el concepto "Consignación Lote 2461 + su N.I.F."

Este importe no es a fondo perdido y será devuelto o descontado del importe de adjudicación si se cumplen los requisitos para ello, en caso contario será retenido y no se devolverá. Se debe remitir justificante de la consignación por correo electrónico a la dirección giocondaliquidaciones@aranzadilaley.es con un plazo mínimo de 48 horas antes de que finalice la subasta.

En caso de recibirse con posterioridad no se garantiza que el licitador pueda realizar postura por el lote.

Recibido el justificante, se procederá a autorizar al solicitante para participar en la subasta, y para ello deberá haberse registrado previamente en la plataforma.

Pago aplazado: No existe posibilidad de postura con pago aplazado.

 

Cuerpo cierto: Toda venta llevada a cabo en la liquidación se producirá como cuerpo cierto, en el estado en el que se encuentre, sin que por su venta se genere ninguna responsabilidad por la entidad concursada o administrador concursal no siendo preciso el otorgamiento de garantía alguna respecto al estado de los bienes misma.

 

 

ENCOMIENDA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.- Por ser la inscripción en el registro de la propiedad, una condición necesaria para prevenir la eventual reclamación de créditos contra la masa concursal y para adecuar la titularidad a la realidad, LA LEY Soluciones Legales, S.A. pondrá todos los medios a su disposición para garantizar ante el Juez y el administrador concursal, la debida inscripción de los activos en el Registro de la Propiedad correspondiente, por ello todas las gestiones y trámites encaminadas a asegurar la correcta inscripción de la misma y en su caso títulos previos, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y documentación complementaria exigida por la normativa tributaria, las subsanaciones o aclaraciones necesarias a la vista de la calificación verbal o escrita del Registrador por adolecer el título de algún defecto subsanable, así como las acciones encaminadas a la coordinación de firma y preparación del borrador de escritura en la Notaría elegida por el vendedor, serán asumidas por la compañía especializada GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA S.L, quien garantiza y se responsabiliza de las debidas actuaciones, contando adicionalmente con una Póliza de Responsabilidad Civil al respecto.

El coste de su contratación variará en función del tipo y valor de los activos y será asumido por el comprador, las Tarifas aplicables serán comunicadas al mismo, mediante solicitud a giocondaliquidaciones@aranzadilaley.es, que se ajustarán con la correspondiente Provisión de fondos, una vez que la operación esté preparada para la firma, que incluirá además de los gastos de gestión, los gastos de Notaria, Impuestos y Registro y cuyo importe total debe ingresarse antes o simultáneamente a la firma, en la misma cuenta de consignación Notarial en la que ha realizado el Depósito.

 

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NOTAS:

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