Plaza de parking n.º 55 en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona). Finca n.º 54.408
Tiene una superficie útil aproximada de 9,90 m2.
La finca se encuentra libre de ocupantes.
Registro de la Propiedad n.º 1 de Santa Coloma de Gramanet, Tomo 1.006, Libro 844, Folio 169, Finca Registral n.º 54.408.
CRU: 08105000154929.
REFERENCIA CATASTRAL: 3594602DF3839D0077KG
PRINCIPALES CARGAS:
EMBARGO a favor de BANESTO (hoy Banco Santander)
Principal: 651.856,90 €
Intereses y costas: 190.000 €
EMBARGO a favor de BBVA
Principal: 559.924,99 €
Intereses: 167.977,49 €
NOTA: El bien se vende libre de toda carga y gravamen, salvo los derechos reales limitativos de dominio (servidumbres, etc.). La cancelación de las cargas se realizará en el momento de otorgar la escritura de transmisión del bien, o en su caso, posteriormente, mediante mandamiento de cancelación de cargas librado por el Juez del concurso, solicitado por la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión del bien.
IBIS Y DEMÁS GASTOS: la finca se encuentra al corriente del pago de IBIs y cuotas de comunidad.
NOTA: Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión del bien y elevación a escritura pública de la compraventa.
Depósito: Para que las ofertas realizadas sean aceptadas es necesario realizar un depósito de 619 € que se corresponde con el 5% del valor razonable. El depósito se debe realizar en la cuenta de consignación del Banco Santander ES1300490165032811348470 a nombre del Notario de Barcelona, D. Jesús Benavides Lima, indicando en el concepto "Consignación Lote 2397 + su N.I.F."
Este importe no es a fondo perdido y será devuelto o descontado del importe de adjudicación si se cumplen los requisitos para ello, en caso contario será retenido y no se devolverá. Se debe remitir justificante de la consignación por correo electrónico a la dirección giocondaliquidaciones@aranzadilaley.es con un plazo mínimo de 48 horas antes de que finalice la subasta.
En caso de recibirse con posterioridad no se garantiza que el licitador pueda realizar postura por el lote.
Recibido el justificante, se procederá a autorizar al solicitante para participar en la subasta, y para ello deberá haberse registrado previamente en la plataforma.
Pago aplazado: No existe posibilidad de postura con pago aplazado.
NOTA: La entidad titular del crédito privilegiado no vendrá obligada a realizar depósito para poder participar en el proceso de subasta y o venta directa del bien sobre el que repose su garantía. No obstante, deberá registrarse en la plataforma, y deberá anotar en el campo "Nombre de la empresa" si actúa en representación de un tercero. Además deberá comunicárnoslo a giocondaliquidaciones@aranzadilaley.es para poder habilitarle y realizar su oferta.
La adjudicación del lote estará sujeta a una validación del precio final por parte del vendedor.
La Administración Concursal se reserva la facultad de rechazar aquellas ofertas que no resulten en interés del concurso.
Cuerpo cierto: Toda venta llevada a cabo en la liquidación se producirá como cuerpo cierto, en el estado en el que se encuentre, sin que por su venta se genere ninguna responsabilidad por la entidad concursada o administrador concursal no siendo preciso el otorgamiento de garantía alguna respecto al estado de los bienes misma.
Cesión de remate: Se permite la cesión de remate del bien adjudicado por parte del acreedor privilegiado.
ENCOMIENDA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.- Por ser la inscripción en el registro de la propiedad, una condición necesaria para prevenir la eventual reclamación de créditos contra la masa concursal y para adecuar la titularidad a la realidad, Wolters Kluwer España pondrá todos los medios a su disposición para garantizar ante el Juez y el administrador concursal, la debida inscripción de los activos en el Registro de la Propiedad correspondiente, por ello todas las gestiones y trámites encaminadas a asegurar la correcta inscripción de la misma y en su caso títulos previos, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y documentación complementaria exigida por la normativa tributaria, las subsanaciones o aclaraciones necesarias a la vista de la calificación verbal o escrita del Registrador por adolecer el título de algún defecto subsanable, así como las acciones encaminadas a la coordinación de firma y preparación del borrador de escritura en la Notaría elegida por el vendedor, serán asumidas por la compañía especializada GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA S.L, quien garantiza y se responsabiliza de las debidas actuaciones, contando adicionalmente con una Póliza de Responsabilidad Civil al respecto.
El coste de su contratación variará en función del tipo y valor de los activos y será asumido por el comprador, las Tarifas aplicables serán comunicadas al mismo, mediante solicitud a giocondaliquidaciones@aranzadilaley.es, que se ajustarán con la correspondiente Provisión de fondos, una vez que la operación esté preparada para la firma, que incluirá además de los gastos de gestión, los gastos de Notaria, Impuestos y Registro y cuyo importe total debe ingresarse antes o simultáneamente a la firma, en la misma cuenta de consignación Notarial en la que ha realizado el Depósito.
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NOTAS:
Todos los precios sin impuestos incluidos.
Cada puja en los últimos 5 minutos incrementa en otros 5 minutos más el tiempo límite de la subasta.
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