Subasta en línea

Derechos de crédito

Lote n.º 2320
36.000,00
Esta subasta finalizó
07/11/2023 12:50
Precio de salida
20.000,00 €
Valor razonable
831.894,13 €
Incremento mínimo de puja
1.000,00
Comisión
7,00
Se requiere un depósito
Si 20.000€
Número de activos: 1
Ubicación:
España
Subasta privada

Venta de los siguientes derechos de crédito que la concursada tiene contra la mercantil cubana AZUIMPORT que se formalizan de acuerdo con lo siguiente:


CONTRATO 16908: 
149.797,35€

VENCIMIENTO  07/05/2018

FACTURA Nº 700005887

CARTA CREDITO   BICC70000267001

 

CONTRATO 16885: 293.513,59€

VENCIMIENTO  03/05/2019

FACTURA Nº 804000708

CARTA CREDITO   BICC160004554001

 

CONTRATO 17926: 137.182,44€

VENCIMIENTO  06/06/2019

FACTURA Nº 804001047

CARTA CREDITO    BICC17000004072

 

CONTRATO 19289: 421.441,80€

VENCIMIENTO 21/12/2020

FACTURAS Nº 904001717 y 904001735

CARTA CREDITO CC01900116000

De este contrato están pendientes de cobro 251.400,75€

Serán de cuenta del CESIONARIO todos los gastos e impuestos de lo que trajere causa, incluso los de inscripción en el Registro de la Propiedad y los impuestos que se devengaren por consecuencia de la cesión.

Depósito: Para que las ofertas realizadas sean aceptadas es necesario realizar un depósito de 20.000€ que se corresponde con el 5% del valor razonable. El depósito se debe realizar en la cuenta de consignación del Banco Santander ES1300490165032811348470 a nombre del Notario de Barcelona, D. Jesús Benavides Lima, indicando en el concepto "Consignación Lote 2320 + su N.I.F."

Este importe no es a fondo perdido y será devuelto o descontado del importe de adjudicación si se cumplen los requisitos para ello, en caso contario será retenido y no se devolverá. Se debe remitir justificante de la consignación por correo electrónico a la dirección giocondaliquidaciones@aranzadilaley.es con un plazo mínimo de 48 horas antes de que finalice la venta directa / subasta.

En caso de recibirse con posterioridad no se garantiza que el licitador pueda realizar postura por el lote.

Recibido el justificante, se procederá a autorizar al solicitante para participar en la subasta, y para ello deberá haberse registrado previamente en la plataforma.

Pago aplazado: No existe posibilidad de postura con pago aplazado.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA:

La cesión de créditos se efectúa conforme a lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio, de forma que la concursada, como acreedor de buena fe que es, responde de la existencia y legitimidad a este momento del crédito que cede, no siendo considerado el crédito como dudoso por los firmantes de este documento.

 

El CEDENTE no responderá de la solvencia del deudor ni de la insolvencia anterior a que se refiere el artículo 1.529 del Código Civil. El CEDENTE queda liberado de toda responsabilidad por cualquier impago del deudor, ya sea del principal o de los intereses de la deuda. EL CESIONARIO es el único responsable de realizar sus propias valoraciones e investigaciones independientes con respecto a la situación financiera, riesgo crediticio, actividad, régimen legal y naturaleza jurídica del deudor.

 

El CEDENTE no responderá de la veracidad o certeza de las declaraciones contenidas o del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor o cualquier otra parte en los contratos o documentos relativos a la relación comercial;

 

El CEDENTE no responderá de la validez y exigibilidad de los acuerdos contenidos en cualesquiera contratos o documentos relativos al crédito objeto de cesión;

 

Tampoco responderá el CEDENTE del resultado final del procedimiento judicial que, en su caso, pudiera entablar EL CESIONARIO contra el deudor, por lo que el CEDENTE queda totalmente desvinculado, a todos los efectos, del crédito que se cede, así como de sus consecuencias de toda índole.      

 

De acuerdo con lo anterior, en caso de que EL CESIONARIO realice pactos transaccionales con el deudor, podrá adoptar las medidas necesarias en defensa de sus legítimos intereses, siempre que todo ello resulte con la más absoluta indemnidad para el CEDENTE.

 

El Cesionario renuncia al ejercicio de cualquier acción, ante cualquier jurisdicción, contra el CEDENTE, o la Administración Concursal que tenga causa en la subasta, el contrato de cesión, la cesión del crédito o cualquier documento que tenga relación con la cesión o el crédito cedido, siendo plenamente consciente del crédito que adquiere, de los riesgos de no poder cobrar el crédito cedido, en caso de insolvencia del deudor, así como de la jurisdicción, costes y/o procedimiento o trámites que tiene que realizar para reclamar judicialmente el crédito cedido, dejando plenamente indemne a la administración concursal y a la concursada.

¿Necesitas ayuda?

clienteslaley@aranzadilaley.es

91 602 01 82

NOTAS:

Todos los precios sin impuestos incluidos.

Cada puja en los últimos 5 minutos incrementa en otros 5 minutos más el tiempo límite de la subasta.

USUARIOS REGISTRADOS:

Los lotes que aparecen sin color en el recuadro indican que aún no ha pujado por ese lote.

Los lotes que aparecen remarcados en color verde indican que ya ha pujado y que su oferta es la mejor para ese lote.

Los lotes que aparecen remarcados en rojo indican que ya ha pujado y que su oferta ha sido superada por otro usuario.

Los lotes que aparecen remarcados en amarillo indican que ya ha pujado y su oferta es la mejor, pero está aún por debajo del precio de liquidación del activo.

Los productos que se integren en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY