Derechos de crédito
España
Venta de los siguientes derechos de crédito que la concursada tiene contra la mercantil cubana AZUIMPORT que se formalizan de acuerdo con lo siguiente:
CONTRATO 16908: 149.797,35€
VENCIMIENTO 07/05/2018
FACTURA Nº 700005887
CARTA CREDITO BICC70000267001
CONTRATO 16885: 293.513,59€
VENCIMIENTO 03/05/2019
FACTURA Nº 804000708
CARTA CREDITO BICC160004554001
CONTRATO 17926: 137.182,44€
VENCIMIENTO 06/06/2019
FACTURA Nº 804001047
CARTA CREDITO BICC17000004072
CONTRATO 19289: 421.441,80€
VENCIMIENTO 21/12/2020
FACTURAS Nº 904001717 y 904001735
CARTA CREDITO CC01900116000
De este contrato están pendientes de cobro 251.400,75€
Serán de cuenta del CESIONARIO todos los gastos e impuestos de lo que trajere causa, incluso los de inscripción en el Registro de la Propiedad y los impuestos que se devengaren por consecuencia de la cesión.
Depósito: Para que las ofertas realizadas sean aceptadas es necesario realizar un depósito de 20.000€ que se corresponde con el 5% del valor razonable. El depósito se debe realizar en la cuenta de consignación del Banco Santander ES1300490165032811348470 a nombre del Notario de Barcelona, D. Jesús Benavides Lima, indicando en el concepto "Consignación Lote 2320 + su N.I.F."
Este importe no es a fondo perdido y será devuelto o descontado del importe de adjudicación si se cumplen los requisitos para ello, en caso contario será retenido y no se devolverá. Se debe remitir justificante de la consignación por correo electrónico a la dirección giocondaliquidaciones@aranzadilaley.es con un plazo mínimo de 48 horas antes de que finalice la venta directa / subasta.
En caso de recibirse con posterioridad no se garantiza que el licitador pueda realizar postura por el lote.
Recibido el justificante, se procederá a autorizar al solicitante para participar en la subasta, y para ello deberá haberse registrado previamente en la plataforma.
Pago aplazado: No existe posibilidad de postura con pago aplazado.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA:
La cesión de créditos se efectúa conforme a lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio, de forma que la concursada, como acreedor de buena fe que es, responde de la existencia y legitimidad a este momento del crédito que cede, no siendo considerado el crédito como dudoso por los firmantes de este documento.
El CEDENTE no responderá de la solvencia del deudor ni de la insolvencia anterior a que se refiere el artículo 1.529 del Código Civil. El CEDENTE queda liberado de toda responsabilidad por cualquier impago del deudor, ya sea del principal o de los intereses de la deuda. EL CESIONARIO es el único responsable de realizar sus propias valoraciones e investigaciones independientes con respecto a la situación financiera, riesgo crediticio, actividad, régimen legal y naturaleza jurídica del deudor.
El CEDENTE no responderá de la veracidad o certeza de las declaraciones contenidas o del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor o cualquier otra parte en los contratos o documentos relativos a la relación comercial;
El CEDENTE no responderá de la validez y exigibilidad de los acuerdos contenidos en cualesquiera contratos o documentos relativos al crédito objeto de cesión;
Tampoco responderá el CEDENTE del resultado final del procedimiento judicial que, en su caso, pudiera entablar EL CESIONARIO contra el deudor, por lo que el CEDENTE queda totalmente desvinculado, a todos los efectos, del crédito que se cede, así como de sus consecuencias de toda índole.
De acuerdo con lo anterior, en caso de que EL CESIONARIO realice pactos transaccionales con el deudor, podrá adoptar las medidas necesarias en defensa de sus legítimos intereses, siempre que todo ello resulte con la más absoluta indemnidad para el CEDENTE.
El Cesionario renuncia al ejercicio de cualquier acción, ante cualquier jurisdicción, contra el CEDENTE, o la Administración Concursal que tenga causa en la subasta, el contrato de cesión, la cesión del crédito o cualquier documento que tenga relación con la cesión o el crédito cedido, siendo plenamente consciente del crédito que adquiere, de los riesgos de no poder cobrar el crédito cedido, en caso de insolvencia del deudor, así como de la jurisdicción, costes y/o procedimiento o trámites que tiene que realizar para reclamar judicialmente el crédito cedido, dejando plenamente indemne a la administración concursal y a la concursada.
NOTAS:
Todos los precios sin impuestos incluidos.
Cada puja en los últimos 5 minutos incrementa en otros 5 minutos más el tiempo límite de la subasta.
USUARIOS REGISTRADOS:
Los lotes que aparecen sin color en el recuadro indican que aún no ha pujado por ese lote.
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