Nave Industrial en Granda (Siero), fincas n.º 23537 y 9220
Planta Baja consta de: Nave, despacho y aseo.
Planta Altillo consta de: Vestuarios, espacio diáfano, despacho y salas de instalación.
CIMENTACIÓN: Hormigón armado. Cimentación superficial.
ESTRUCTURA: Estructura metálica.
CERRAMIENTOS: Panel de hormigón prefabricado.
FACHADA: Panel visto de hormigón.
CUBIERTA: Inclinada de panel sandwich.
TERMINACIONES:
Falso techo en Planta Baja.
El pavimento de nave es de solera de hormigón pulido.
El pavimento de despacho y aseo es gres cerámico.
Las paredes de nave son de panel de hormigón visto.
Las paredes de despacho y aseo son pintura plástica lisa.
Planta Altillo: El pavimento de vestuarios, despacho y salas de instalacion es de gres cerámico El pavimento de espacio diáfano es de solera de hormigón pulido.
Las paredes de vestuarios son de alicatado Las paredes de espacio diáfano son de panel de hormigón visto.
Las paredes de despacho y salas instalacion son de pintura plástica lisa.
El techo de vestuarios, despacho y salas de instalacion es de techo desmontable.
El techo de espacio diáfano es de placa de cubierta.
CARPINTERÍA EXTERIOR: Ventanas de aluminio natural con doble acristalamiento. Portones de acceso (2) seccionales de panel sandwich.
CARPINTERÍA INTERIOR: Puertas de paso interiores en madera barnizadas.
La nave se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad, según copia simple de escritura de declaración de obra nueva, agrupación y posterior segregación. Dicha circunstancia se debe a la falta de concesión de licencia por el Ayuntamiento de Siero por un exceso de cabida en la ejecución de obra que debe subsanarse.
Si desea concertar una VISITA puede remitirnos un correo electrónico solicitando cita previa a: giocondaliquidaciones@wolterskluwer.es
Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Pola de Siero, que procede de las fincas nº 23537 y 9220, al tomo 1119, libro 949, folios 41 y 43.
Impuestos: al constituir la transmisión segunda transmisión de edificación, y constituir el inmueble objeto de transmisión un inmueble para uso industrial y efectuarse la transmisión en un procedimiento concursal, la transmisión se efectuara por renuncia a la exención, siempre que el adquirente manifieste que tiene derecho a la deducción del IVA, en cuyo caso se aplicará el sistema de inversión del sujeto pasivo, es decir el transmitente no repercutirá el IVA, en dicho caso el adquirente liquidara el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre actos jurídicos documentados al tipo del 1,5%. En caso de que el adquirente no manifieste su derecho a deducir el IVA o no proceda la renuncia a la exención por constituir segunda transmisión de edificación o teniendo la opción de renuncia no se opte por la misma, el adquirente liquidará como sujeto pasivo el impuesto sobre transmisiones patrimoniales que corresponda. La renuncia a la exención y los impuestos a satisfacer deberá constar en la escritura pública donde conste la entrega del inmueble una vez consignado el precio, los gastos de escritura pública y demás necesarios para inscripción serán a cargo del adjudicatario.
Legislación Impuesto sobre el valor añadido en relación a la transmisión: artículo 84.2º,e) en relación a la inversión del sujeto pasivo, artículo 20.Uno.22º en relación a la exención de segundas entregas de edificaciones y artículo 22.Dos en relación a la renuncia a la exención.
El impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana será a cargo del adquirente.
Finca Nº: 23537. Hipoteca a favor de CAJA DE AHORROS DE GALICIA de 275.000 euros de principal, veintisiete mil quinientos euros de intereses ordinarios, cincuenta y cinco mil euros de intereses de demora, 27.500 euros para costas y gastos.
Finca Nº: 9220. hipoteca a favor de CAJA DE AHORROS DE GALICIA en garantia de un prestamo de 275.000,00 euros de principal.
La transmisión de la nave se realizará libre de cargas
Cuando el administrador concursal acredite ante el Juzgado de lo Mercantil la adjudicación, se requerirá el levantamiento de cargas que testimonia el Juzgado y se transmitirá libre de cargas por aplicación de la Ley Concursal.
Depósito: Para que las pujas realizadas sean aceptadas es necesario realizar un depósito del 5% calculado sobre el valor de tasación, que es 381.506,63€. El depósito se debe realizar en la cuenta de consignación del Banco Santander ES32 0049 0165 0625 1132 5526 a nombre de la Notaria Diagonal 550, SCP. indicando en el concepto "Consignación Lote 1896+ su N.I.F."
Este importe no es a fondo perdido y será devuelto o descontado del importe de adjudicación si se cumplen los requisitos para ello, en caso contario será retenido y no se devolverá. Se debe remitir justificante de la consignación por correo electrónico a la dirección giocondaliquidaciones@wolterskluwer.es con un plazo mínimo de 48 horas antes de que finalice la subasta.
En caso de recibirse con posterioridad no se garantiza que el licitador pueda realizar postura por el lote.
Recibido el justificante, se procederá a autorizar al solicitante para participar en la subasta, y para ello deberá haberse registrado previamente en la plataforma.
El acreedor con privilegio especial, podrá aplicar su crédito tanto al depósito, como al valor de la postura hasta donde alcance y el diferencial consignarlo en los términos precitados.
Pago aplazado: No existe posibilidad de postura con pago aplazado.
La adjudicación del lote puede estar sujeta a una validación del precio final por parte del vendedor, posterior a la subasta.
NOTAS:
Todos los precios sin impuestos incluidos.
Cada puja en los últimos 5 minutos incrementa en otros 5 minutos más el tiempo límite de la subasta.
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